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¿Conoces las obligaciones para la declaración de residuos?
Octubre 24, 2023

El SINADER, conocido como el Sistema Nacional de Declaración de Residuos, es una plataforma web diseñada para facilitar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Reglamento del RETC, específicamente en sus Artículos 25, 26 y 27. Este sistema permite a los generadores, destinatarios y gestores de residuos llevar a cabo sus declaraciones de residuos no peligrosos de forma anual o mensual, según lo requiera la normativa.

Las municipalidades también tienen la responsabilidad de ingresar mensualmente información en el SINADER sobre los residuos recolectados, ya sea por sus propios medios o a través de terceros contratados. Esto se realiza con el objetivo de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.

Cabe destacar que el SINADER dispone de un módulo específico diseñado para dar cumplimiento al Decreto Supremo N°4 del 2009, que aborda el “Reglamento para el manejo de Lodos generados en Plantas de Tratamiento de aguas”.

¿Quiénes están obligados a realizar declaraciones?

Esta obligación recae sobre los establecimientos, incluyendo las instalaciones encargadas de recibir y almacenar residuos, que generan o reciben anualmente más de 12 toneladas de residuos no sujetos a regulaciones específicas. Del mismo modo, también deben cumplir con esta obligación aquellos establecimientos sujetos al D.S. N°4/2009 del SEGPRES.

Los tipos de residuos que deben declararse incluyen:

  • Residuos sólidos no peligrosos.
  • Residuos municipales de origen domiciliario.
  • Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas.

En cuanto a la Ley REP, esta establece  que los productores de productos prioritarios deben realizar la declaración en el sistema sectorial de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) mientras no sean establecidas las metas de reciclaje y la obligatoriedad de suscribir a un Sistema de gestión individual o colectivo, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Medio Ambiente y los decretos, reglamentos, resoluciones y circulares que sean publicados oficialmente.

¿Cuándo es necesario efectuar la declaración? Conforme al Decreto Supremo N° 1/2013, el cual establece el Reglamento del RETC del Ministerio del Medio Ambiente, se estipula que los establecimientos industriales y municipales tienen la obligación de realizar sus declaraciones antes del 30 de marzo de cada año, referentes a los residuos generados o recibidos durante el año previo. Este proceso de declaración se lleva a cabo a través del sistema de Ventanilla Única del RETC.

En el caso específico de la Región Metropolitana de Santiago, rige la Resolución N° 5081/1993, que establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales del Ministerio de Salud (MINSAL). Este sistema aplica exclusivamente a generadores y destinatarios de residuos industriales no peligrosos en la Región Metropolitana, y requiere declaraciones mensuales por parte de los transportistas de estos residuos industriales.

Adicionalmente, la Resolución Exenta N° 144/2020 aprueba una Norma Básica para la Modificación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes del Ministerio del Medio Ambiente. Esta resolución dispone la declaración mensual para los establecimientos industriales y municipales en todo el país.

Por lo tanto, se debe destacar que, de acuerdo con la normativa aplicable, las declaraciones de residuos no peligrosos, tanto para los generadores industriales, los generadores municipales y los destinatarios de todo el país, deben ser realizadas tanto de forma mensual como anual.

En el caso de los lodos generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), estos están sujetos al Decreto Supremo N° 4/2009, conocido como el Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES). Este reglamento establece que los generadores de lodos regulados por este decreto deben presentar un Informe Técnico Anual en el mes de enero, referente a los lodos enviados a disposición final (Relleno Sanitario) durante el año calendario anterior. En caso de valorización de los lodos mediante su aplicación en el suelo, la declaración debe efectuarse con 30 días de antelación a dicha aplicación.

Para obtener más información sobre el SINADER, los plazos de declaración, la normativa aplicable, preguntas frecuentes, manuales y recursos audiovisuales, puedes visitar Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER) – Portal VU (mma.gob.cl)

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