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Productores regulados por la Ley REP deben declarar su información 2024 antes del 15 de septiembre 2025

Julio 29, 2025

El Ministerio del Medio Ambiente inició oficialmente el proceso de requerimiento de información a los productores de productos prioritarios establecidos en la Ley N° 20.920, también conocida como Ley REP (Responsabilidad Extendida del Productor).

Mediante la Resolución Exenta N° 4771, publicada el 15 de julio de 2025, se establece que todas las empresas que comercialicen productos prioritarios deberán declarar, de forma obligatoria, la información correspondiente al año 2024 a través del portal Ventanilla Única del RETC (Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes).

📅 Plazo límite: 15 de septiembre de 2025.

La información solicitada permitirá al Ministerio monitorear y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley.

¿Qué productos deben reportarse?

  • Aceites lubricantes

  • Aparatos eléctricos y electrónicos

  • Baterías

  • Envases y embalajes (incluidos envases reutilizables o de pequeñas cantidades)

  • Neumáticos de bicicletas y sillas de ruedas, neumáticos macizos

  • Pilas

  • Diarios, periódicos y revistas

  • Textiles (incorporados como producto prioritario desde julio de 2025)

Importante: si tu empresa está adherida a un sistema de gestión colectivo, el reporte se debe hacer a través de esa misma plataforma, siempre que opere respecto del producto prioritario correspondiente.

El Ministerio ha puesto a disposición guías y manuales en la Caja de Herramientas del RETC .

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