Ley REP: Declaración de Productos Prioritarios 2023 – ¡Plazo hasta el 15 de julio!
El Ministerio del Medio Ambiente, conforme a la Resolución Nº1025 del 22 de mayo de 2024, inició el proceso de entrega de información requerida a los productores que introducen bienes prioritarios al mercado, según el artículo segundo transitorio de la Ley N°20.920.
Se consideran productores de bienes prioritarios a quienes los introduzcan en el mercado nacional, lo cual incluye las siguientes acciones:
En el caso de envases y embalajes, el productor es aquel que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y/o embalado.
Para esta resolución, “mercado” se refiere al conjunto de operaciones comerciales que afectan a un determinado sector, sin que sea necesario que el producto llegue al consumidor final. Además, se considera productor independientemente de si la comercialización o importación se realizó específicamente respecto de los bienes prioritarios, o si estos formaban parte de otro bien o eran accesorios.
Los productores deben declarar los bienes prioritarios puestos en el mercado durante el año 2023. La información deberá ser entregada desde la publicación de esta resolución hasta el 15 de julio de 2024 a las 14:00 hrs.
Es fundamental recordar que los productores de envases y embalajes y de neumáticos que forman parte de un sistema de gestión deben realizar esta declaración solo para aquellos bienes prioritarios que no están sujetos a metas. Esto se debe a que los productos sujetos a metas deben ser declarados a través de los sistemas de gestión respectivos.
En el contexto de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), los bienes prioritarios son aquellos que, debido a su volumen, peligrosidad o impacto ambiental, requieren una gestión especial para minimizar su impacto y fomentar su reciclaje y reutilización. Estos incluyen:
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