Avanza la Ley REP: aprueban metas de recolección para pilas y residuos electrónicos en Chile
El 9 de junio de 2025, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad aprobó un nuevo decreto que establece metas obligatorias de recolección y valorización para pilas, aparatos eléctricos y electrónicos y paneles fotovoltaicos, en el marco de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP).
Esta nueva regulación representa un hito clave en la implementación de la economía circular en Chile, y busca fomentar una gestión ambientalmente responsable de los residuos más complejos y contaminantes.
Este decreto abarca tres categorías de residuos:
🔋 Pilas de uso doméstico
📱 Aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), incluyendo televisores, computadores, celulares, entre otros
☀️ Paneles fotovoltaicos en desuso
Con esta aprobación, ya son cuatro los productos prioritarios que cuentan con decretos REP vigentes:
Neumáticos
Envases y embalajes
Aceites lubricantes
Pilas y aparatos eléctricos y electrónicos
El quinto producto prioritario definido por la Ley REP, las baterías, aún se encuentra en desarrollo de normativa.
El decreto establece metas que los productores deberán alcanzar a lo largo del tiempo. Estas metas se aplicarán de forma progresiva, iniciando con un:
3% de recolección en el primer año
45% de recolección al décimo año
En el caso de los paneles solares, las metas parten con un 10% en el tercer año y aumentan hasta un 50% en el año diez.
La responsabilidad recae en los productores, es decir, quienes introducen por primera vez estos productos al mercado nacional. Para cumplir con la normativa, los productores deberán agruparse en sistemas de gestión, los cuales serán los encargados de organizar la recolección y valorización de los residuos.
El decreto establece tres modalidades de recolección, que deben ser implementadas por los sistemas de gestión:
Puntos limpios y puntos verdes distribuidos a nivel nacional, considerando la población de cada comuna.
Campañas domiciliarias de recolección, realizadas al menos dos veces al año.
Recolección en establecimientos de venta con más de 400 m² de superficie, que comercialicen estos productos.
Tras su aprobación por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, el decreto será enviado para su firma por el Presidente de la República, e ingresará luego a la Contraloría General de la República para su toma de razón.
Una vez publicado en el Diario Oficial, comenzará un período de 2 años de preparación, antes del inicio formal del primer año de cumplimiento de metas. Este plazo permitirá a los actores involucrados —productores, sistemas de gestión, municipios y empresas recolectoras— preparar su infraestructura y operaciones para una implementación efectiva.
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