La Ley REP tiene como objetivo principal reducir la generación de residuos y fomentar prácticas más sostenibles en la gestión de productos y sus desechos. Para lograr esto, introduce el concepto de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), que establece que los productores son responsables de los residuos generados por sus productos, desde su fabricación hasta su eliminación o valorización.
La Ley REP regula:
• Una certificación, rotulación y etiquetado de los productos.
• Plantea un sistema de depósito y reembolso.
• Establece el eco diseño como una herramienta fundamental para la minimización de residuos y la eficiencia.
• Establece mecanismos para separación en origen, recolección selectiva, manejo ambientalmente responsable de los residuos, y también la prevención en la generación de estos mismos.
La Ley REP se aplica a varios productos prioritarios en Chile, que hasta hoy incluyen:
Aceites y lubricantes: debe declararse en cuanto a volumen.
Batería: debe declararse en cuanto a cantidad y peso.
Pilas: debe declararse en cuanto a cantidad y peso.
Aparatos electrónicos: debe declararse en cuanto a cantidad y peso.
Envases y embalajes: debe declararse en cuanto a peso.
Neumáticos: debe declararse en cuanto a cantidad
El Ministerio de Medioambiente regula, estableciendo metas de recolección y valorización además de otras obligaciones.
Productores (PPP): se registran ante MMA y presentan planes de gestión para cumplir las obligaciones, a través de un sistema de gestión el cual puede ser de carácter individual o colectivo.
Incluye:
1.-Productor (PPP) = comercializador. Es el productor de un producto prioritario. Quienes comercializan un producto envasado por primera vez en el mercado nacional. Si lo venden bajo marca propia. También quien importa el producto prioritario para su propio uso, llamado también uso profesional.
2.- Consumidor industrial = industria, fábrica o negocio que genera residuos en forma interna. Es todo establecimiento industrial, de acuerdo con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, que genere residuos de un producto prioritario.
3.- Gestor de Residuos. Persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada y registrada en conformidad a la normativa vigente.
4.- Sistema de Gestión = Sistema o esquema REP. Mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión.
Productores (ppp)
• Deben registrarse en catastro público de PPP
• Deben organizarse o adherir a un Sistema de gestión.
• Financiar el monitoreo o valorización (reciclaje) de los residuos, asegurando que el tratamiento de residuos de PP recolectados, se realice por gestores autorizados.
• Cumplir a través de un sistema de gestión metas de recolección y valorización.
Consumidor industrial (ci)
• Puede entregar los residuos de PP a un sistema de gestión puede valorizar por si mismo o través de gestores autorizados (p.e. retail)
• Tienen la obligación de informar al MMA los residuos de productos prioritarios que generen a través del RETC. Pueden hacerlo directamente o celebrar un convenio con un sistema de gestión para que lo haga por ellos.
Gestor de residuos
• Debe estar autorizado para el manejo de residuos, según la normativa vigente.
• Estar registrado en el MMA.
• Declarar, al menos, tipo, cantidad, costos, origen, tratamiento y destino de los residuos, a través de un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), según la normativa vigente.
Sistemas de gestión
• Cumplir las metas para los productores
• Presentar un plan de gestión e informes respectivos.
Establecimiento de metas de recolección y valorización
Las metas de recolección y valorización se fijan mediante decretos supremos, que deben pasar por una etapa de consulta pública para recibir observaciones de personas naturales y jurídicas. Cualquier persona que considere que un decreto supremo no se ajusta a la ley y le causa perjuicio puede presentar una reclamación ante el Tribunal Ambiental.
La implementación de la Ley REP requiere la emisión de varios reglamentos relacionados. Algunos de ellos incluyen:
• Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los Decretos Supremos establecidos en la Ley 20.910.
• Reglamento del Fondo para el Reciclaje.
• Decreto Supremo que fija las metas de recolección y valorización de Envases y Embalajes.
• Decreto Supremo que fija metas de recolección y valorización para Neumáticos.
• Reglamento que regula el Movimiento Transfronterizo de Residuos.
• Reglamento para la modificación del Decreto Supremo No. 1/2013 que aprueba el reglamento del RETC.
• Reglamento para la modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción para regular un procedimiento simplificado para la obtención de permisos de edificación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos prioritarios sujetos a la Ley 20.920.
Decreto Supremo que establece el Procedimiento simplificado para autorización sanitaria de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos.
La Ley REP en Chile representa un esfuerzo significativo para abordar la gestión de residuos y promover la sostenibilidad en la producción y el reciclaje. A medida que se implementa, se espera que tenga un impacto positivo en la reducción de residuos y en la promoción de prácticas más respetuosas con el medio ambiente. Es importante que los productores y otros actores interesados comprendan sus obligaciones y contribuyan a su cumplimiento para lograr un Chile más limpio y sostenible.
La fiscalización y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de la Ley REP recaen en la Superintendencia del Medio Ambiente, que tiene la autoridad para imponer multas de hasta 10,000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) en función de la gravedad de la infracción.
Neumáticos
El Decreto correspondiente fue publicado el 20 de enero de 2021 El cumplimiento de metas comenzó a regir en enero de 2023.
La Ley REP también establece metas de recolección y valorización para los neumáticos, distinguiendo entre diferentes categorías de neumáticos según su tamaño. Se imponen obligaciones tanto a los productores como a los consumidores industriales relacionadas con la gestión de los neumáticos.
Envases y Embalajes
El Decreto correspondiente fue publicado el día 16 de marzo de 2021. El cumplimiento de metas comenzó a regir en septiembre de 2023.
La Ley REP establece metas específicas para la recolección y valorización de envases y embalajes, distinguiendo entre los domiciliarios y no domiciliarios. También impone obligaciones adicionales, como proporcionar información sobre las tarifas del sistema de gestión y operar instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos. La cantidad de estas instalaciones se determina en función de la población de las comunas.
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