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La Ley de Delitos Económicos y la gestión de mermas: dos años de un compliance más exigente

Septiembre 8, 2026

¿Qué pasa realmente con los productos vencidos, defectuosos o dados de baja de una empresa una vez que salen de la bodega? Durante años, la respuesta a esa pregunta fue un asunto puramente logístico o contable. Hoy, la forma en que una compañía gestiona y destruye sus mermas puede terminar siendo materia de un tribunal penal.

El cambio de escenario tiene una fecha concreta: el 1 de septiembre de 2024 entraron en vigencia las modificaciones que la Ley N° 21.595, o “Ley de Delitos Económicos”, introdujo a la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, ampliando significativamente el catálogo a más de 200 delitos por los que una empresa puede responder penalmente. A casi dos años de esa entrada en vigor, muchas compañías todavía están ajustando sus procesos de destrucción de inventario a este nuevo estándar.

Por qué la mala gestión de mermas puede ser hoy un problema penal

Aunque la ley no regula específicamente la destrucción de inventario, varias de las conductas asociadas a una mala gestión de mermas sí pueden encuadrar dentro del catálogo ampliado de delitos que hoy generan responsabilidad penal corporativa:

  • Riesgo tributario: los delitos tributarios, por ejemplo, simular mermas o abultar pérdidas para reducir la base imponible del Impuesto a la Renta o el IVA, forman parte del catálogo de delitos por los que una empresa puede responder penalmente bajo la Ley 20.393 reformada.
  • Riesgo medioambiental: la Ley 21.595 también incorporó delitos ambientales al catálogo (con modificaciones asociadas a la Ley 20.417, Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente). Eliminar residuos o productos de forma clandestina o contaminante puede quedar comprendido dentro de este ámbito.
  • Riesgo de propiedad industrial y salud pública: el desvío de productos fallados hacia el mercado informal puede afectar tanto el valor de una marca como la salud de los consumidores, materias que también están cubiertas por el marco normativo vigente.

La vía que tienen las empresas para eximirse de responsabilidad penal en estos casos sigue siendo la misma que contempla la ley desde su origen: demostrar la implementación efectiva de un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) adecuado a su tamaño y actividad.

Trazabilidad como respuesta

Frente a este escenario, contar con procesos de destrucción de inventario documentados y verificables se ha vuelto parte habitual de un MPD robusto. El servicio de Destrucción de Marca y Mermas de Texinco busca responder a esa necesidad mediante:

  • Trazabilidad de punta a punta: registro e informe detallado desde la recepción del inventario hasta su disposición final.
  • Respaldo documental: actas y reportes que pueden servir de soporte ante requerimientos del Servicio de Impuestos Internos (SII) o de los auditores externos que evalúan el MPD (cabe precisar que la efectividad del MPD se evalúa judicialmente caso a caso; ningún organismo emite una “certificación” con valor legal automático).
  • Protección de marca: destrucción física irreversible que busca impedir la reventa o el contrabando de productos no aptos para el consumo.
  • Alineamiento ambiental: procesos que buscan ajustarse a la normativa ambiental vigente.

Delegar la destrucción de inventario en procesos sin registro ni trazabilidad es un riesgo de compliance que ninguna gerencia debería subestimar. En Texinco buscamos que cada proceso de destrucción quede respaldado dentro del marco que exige la Ley 20.393 actualizada.

Dos años después de la entrada en vigencia de esta reforma, la exigencia sigue siendo la misma: los procesos de destrucción de inventario deben poder sostenerse ante una eventual revisión, y contar con un proveedor que documente cada etapa del proceso es una forma de reducir ese riesgo, aunque, como en cualquier materia de responsabilidad penal empresarial, la evaluación final de si un MPD es “efectivo” corresponde a los tribunales, no a un certificado comercial.

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